lunes, 20 de abril de 2020

Salud como derecho universal

Tratados Internacionales que protegen la Salud

"El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano. Este derecho está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en la constitución también. Dentro de estos documentos se citan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención sobre los Derechos del Niño." (Eduvision, 2015, p.37).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Son derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas que son necesarias para una vida digna y de libertad. Hablan de trabajo, seguridad social, salud, educación, alimentación, vivienda, agua, medio ambiente adecuado y cultura.
  • El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales es de suma importancia debido a que a través de los años ha agregado tras demanda los derechos básicos de todo el mundo y esto muestra la preocupación de la salud de todas las personas así como de las mas vulnerables.
  • Este pacto protege a la salud como un derecho universal, un ejemplo de este es el Articulo 12 el cual cita: "Todos tienen derecho al disfrute del máximo nivel de salud física y mental posible."
  • El pacto también vela por el higiene apropiado de espacios de trabajo y medio ambiente el cual previene las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otros índoles.
  • "Los derechos económicos, sociales y culturales incluyen el derecho al trabajo, los derechos sindicales, el derecho a la seguridad social, los derechos de protección a la familia y los menores, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a participar, tener acceso y contribuir a la vida cultural." (Riva, 2012, p.13).


Convención sobre los derechos de los niños
  • Es un tratado internacional de las naciones unidas. (1989)
  • Habla de que los niños tienen los mismo derechos que un adulto.
  • Se establece en forma de ley que todos los niños y niñas sin discriminación, tengan acceso a educación, atención de la salud, puedan desarrollar sus personalidades, habilidades y talentos. Que crezcan en un ambiente de felicidad amor y comprensión.
  • Todos los niños deben tener acceso a atención de la salud.
  • "Todos los niños y niñas tienen todos los derechos recogidos en la Convención: sin importar de donde seas, ni tu sexo o color de piel, ni que lengua hablas, ni la situación económica de tu familia, ni tus creencias o las de tus padres, ni que padezcas alguna discapacidad." (UNICEF, 2016).



domingo, 19 de abril de 2020

Ley de Creación de la CCSS

1. La Caja Costarricense de Seguro Social se creó mediante la ley N.º17 el 1º de noviembre de 1941.

2. En su primer artículo se indica que esta institución autónoma fue diseñada para administrar los seguros sociales obligatorios en el país.


3. Los fondos y las reservas de estos seguros no pueden ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación.

4. Se establece que como institución autónoma, la CCSS no está sometida ni podrá estarlo a órdenes, instrucciones, circulares ni directrices emanadas del Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria, en materia de gobierno y la administración de dichos seguros, sus fondos ni reservas.

5. El seguro social obligatorio (que administra la CCSS) comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo involuntario; además comporta una participación en las cargas de maternidad, familia, viudez y orfandad y el suministro de una cuota para entierro, de acuerdo con la escala que fije la Caja, siempre que la muerte no se producto de un riesgo profesional.

6. Las coberturas del Seguro Social y el ingreso al mismo son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario, (el monto de las cuotas que se deban pagar se calcula sobre el total de las remuneraciones que se paguen, con motivo o derivados de la relación obreropatronal).

7. La Caja Costarricense de Seguro Social, a través de la Junta Directiva, tiene la potestad de tomar las medidas tendientes a coadyuvar en la atención médica a  los indigentes, en los riesgos y accidentes profesionales en la campaña de medicina preventiva.


8. La Caja determinará reglamentariamente los requisitos de ingreso a cada régimen de protección, así como los beneficios y condiciones en que estos se otorgarán, A este órgano le compete tomar los acuerdos necesarios para extender progresivamente sus servicios a todo el país conforme lo permitan sus recursos materiales y humanos

Caja Costarricense de Seguro Social - CostaRicaLaw.com










Radar de síntomas: la herramienta de la CCSS para anticipar epidemias




















sábado, 18 de abril de 2020

Línea de Tiempo de Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

1947
Se crea el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte e incluye a los trabajadores del Estado, Instituciones Autónomas, Semiautónomas y las Municipalidades. En julio del mismo año se incorporan los trabajadores administrativos de la empresa privada.

1960
El Seguro de IVM amplió su cobertura a los empleados del comercio, escuelas de enseñanza particular, consultorios profesional y trabajadores municipales pagados por planillas de jornales.

1961
El 12 de mayo se aprueba la Universalización de los Seguros Sociales a cargo de la CCSS, mediante la Ley N.º 2738.

1962
Se amplió a los trabajadores manuales ocasionales (construcción), a los pagados por planillas de jornales en obras públicas, ferrocarriles.

1971
Se incluyen a todos los obreros del país.

1973
Por medio de la Ley N.º 5349, se aprobó el traspaso a la CCSS de los hospitales administrados por el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social y financiados con fondos provenientes de la Junta de Protección Social y del Estado. Actualmente, el sistema de salud cuenta con 29 hospitales.

1975
Se extiende el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte a los trabajadores agrícolas y se le asigna a la CCSS la administración del Sistema de Pensiones del Régimen No Contributivo, con el fin de otorgar protección económica a los ciudadanos de bajos recursos.

1982
Se inicia el proceso de integración de servicios ante la CCSS y el Ministerio de Salud.

1993
La CCSS asume en forma integral la prestación de servicios a los ciudadanos (promoción de la salud, prevención dela enfermedad, curación y rehabilitación).

1998
Mediante la Ley N.º 7852 se aprobó la Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la CCSS, a efecto de otorgar mayor autonomía en la gestión presupuestaria, contratación administrativa y la administración de los Recursos Humanos. Adicionalmente, se crean las Juntas de Salud como entres auxiliares de los hospitales y clínicas para mejorar la atención de la salud, el desempeño administrativo y financiero, así como la promoción de la participación ciudadana.

2000
Se aprueba la Ley N.º 7983 Ley de Protección al Trabajador la cual le otorga a la CCSS la responsabilidad de recaudar las cuotas obrero patronales relacionadas con los fondos de capitalización laboral y el fondo de pensión complementaria, con el propósito de distribuirlas a las diferentes operadoras de pensiones definidas por la clase trabajadora.

Qué es el seguro de invalidez y sobrevivencia? - Rankia

viernes, 17 de abril de 2020

Ley General de la Salud



La ley n.°5395 de Costa Rica fue creada en 1973. En su primer Artículo indica que la salud de la población es un bien de interés público protegido por el Estado. Además, en el Artículo 2 se declara que el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salubridad Pública, se encarga de definir la política nacional de salud, la normativa, planificación y coordinación de todas las actividades en relación con la salud, así como su ejecución. En el Artículo 3 se presenta la idea o propósito principal de esta ley, donde dicta que todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes lo determinen y el deber de proveer la conservación de su salud y de ayudar al mantenimiento de la familia y comunidad. En total existen 394 Artículos, pero los más importantes, además de los que ya se hablaron anteriormente, son:

Artículo 10:
Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios la debida información sobre la conservación de su salud, incluida la higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico de enfermedades. 
Artículo 11:
Las personas al contraer matrimonio pueden solicitar los certificados de salud en que se acredite que no padece de enfermedad transmisible o crónica, ni condiciones especiales que pongan en peligro la salud de la descendencia.
Artículo 12:
La madre gestante tiene derecho a servicios de información materno infantil, al control médico durante su embarazo, atención médica del parto, y a recibir alimentos para completar su dieta o la del niño, durante el periodo de lactancia.
Artículo 13:
Favorece a los niños de forma que obliga a sus padres y al Estado a velar por su salud y desarrollo social, físico y psicológico. De igual forma los niños tienen derecho a las prestaciones de salud desde su nacimiento hasta ser mayor de edad y los niños que tengan discapacidades obtendrán servicios especializados.
Artículo 14:
Obligación de los padres para cumplir con instrucciones y controles médicos que se les imponga para velar por la salud de los menores a cargo y también serán responsables del uso de los alimentos que estos reciban de su dieta.
Artículo 15:
Prohíbe comercialización de alimentos que sean entregados por las instituciones estatales o privadas como complementos de dieta de los estudiantes.
Artículo 16:
Obliga a todo escolar a someterse a exámenes médicos y dentales preventivos y a participar de programas de educación de salud y nutrición.
Artículo 17:
Derecho a toda persona a realizarse exámenes preventivos de salud y diagnósticos de enfermedades crónicas.
Artículo 18:
Obligación de evitar accidentes personales de personas a su cargo, al seguir disposiciones de seguridad.
Artículo 19
Toda persona solicite servicios de salud, información y medios para prevenir efectos generados por consumo de drogas y otras sustancias.
Artículos 150-154
Derechos y deberes: vacunación y revacunación de enfermedades transmisibles, en la que funcionarios de salud entregan un certificado de vacunación. 
Artículo 172
La medida de los artículos 150-154, de igual forma, les aplica a los extranjeros que soliciten permisos de permanencia en el país.
Artículos del 196-200
Personas naturales y jurídicas encargadas de actividades con alimentos, destinadas al consumo de la población, deberán evitar descuidos en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
Los alimentos deben corresponder a productos naturales, que proporcione al organismo elementos necesarios para mantenimiento, desarrollo y actividad.
Alimento destinado al consumo humano debe cumplir disposiciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud.
Se prohíbe importar, elaborar, usar, poseer para vender, comerciar, traspasar a título gratuito, manipular, distribuir y almacenar alimentos alterados, contaminados o falsificados.

                                      

















jueves, 16 de abril de 2020

Ley Nacional de la Vacunación



Esta ley regula la selección, adquisición y disponibilidad de vacunas con el fin de velar por la salud de la población.


Artículo 2
Asegurar la gratitud y acceso efectivo para la población, especialmente niños, inmigrantes y personas que se encuentran por debajo del índice de la pobreza.

Artículo 3
Las vacunas son obligatorias, si así lo declara la CCSS y el Ministerio de Salud.

Artículo 12
Carné oficial de vacunación es el instrumento ideal para llevar registro de la aplicación de las vacunas en niños menores de 7 años. También puede usarse en los servicios de salud o la matrícula anual de las escuelas.


Artículo 14

Obligación de desarrollar campañas educativas para informas los riesgos del no vacunarse

Información sacada de


(Espinoza, Guzmán & Valverde, 2019)

Principales Vacunas: cada vacuna tiene una edad en la que debe aplicarse y dependiendo de la vacuna, una fecha de refuerzo.
  • BCG: previene tuberculosis.
  • Hepatitis B: previene Hepatitis B.
  • Hib tipo b: previene Meningitis, Aaemophilus, Influenzae.
  • D.P.T: previene Difteria, Tosferina y Tétanos.
  • V.O.P: previene Poliomelitis.
  • S.R.P: previene Sarampeón, Rubeola y Paperas.
  • D.T: previene Difeteria y Tétanos.





miércoles, 15 de abril de 2020

Políticas de Sexualidad

(González, Espinoza, Valverde & Guzmán, 2019) afirma. "Es responsabilidad del Estado velar por la protección de los derechos a la salud sexual y reproductiva de la población. Respetar y cumplir los compromisos internacionales." (p. 49)

Comisión Interinstitucional sobre Salud y Derechos Reproductivos y Sexuales

Funciones:
  • Da apoyo al Ministerio de Salud.
  • Define, formula y diseña las políticas para garantizar los derechos de la salud sexual.\
Salud Sexual en las Instituciones
  • Deben contar con "Consejería en Salud y Derechos Reproductivos y Sexuales", integrado por profesionales que conocen el tema. 
  • Deben diseñar campañas sobre los derechos e información
Derechos Sexuales y Reproductivos: Derechos de sexualidad y capacidad reproductiva. 

Salud Sexual: Enfoque positivo de la sexualidad , desarrollando personalidad, comunicación y amor.

Salud Reproductiva: Estado de bienestar en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductor y sus funciones.


martes, 14 de abril de 2020

Principales artículos del reglamento de Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte


El reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte fue publicado el 13 de junio de 1971 en La Gaceta. Este tiene como propósito regular la administración, el otorgamiento de prestaciones, el financiamiento y todo lo demás relacionado con el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.  



Principales Artículos




Artículo 2

Este establece que el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es obligatorio para todos los trabajadores asalariados del sector público, privado y es opcional para los habitantes no asalariados. Los asegurados son aquellas personas de ambos sexos, que cotizan o se encuentran pensionados en el seguro. La cotización mensual se llama cuota y no importa si se trabaja para varios o un patrono solo se debe pagar una sola cuota por mes.



Artículo 3

Establece que las pensiones por vejez e invalidez se le otorgan al asegurado y a los sobrevivientes del asegurado fallecido. Además, se otorga la protección al pensionado en el Seguro de Enfermada y Maternidad.



Artículo 4

En el caso de muerte del asegurado con al menos doce cuotas mensuales se hace una indemnización equivalente a un doceavo del salario promedio mensual por cada mes que se haya contribuido al seguro. El salario promedio se calcula usando los últimos doce meses registrados como contribuidos. La indemnización nunca será más baja que el monto de la pensión vigente.


Artículo 5

La pensión se les otorga a las personas mayores de 65 años y que hayan contribuido con 240 cuotas mensuales.  



Artículo 6

Establece que la pensión por invalidez es un derecho del asegurado de menos de 64 años que sea declarado por la Comisión Calificadora respectiva y que tenga el número de cuotas que se requieran. Si ocurre antes de los 48 años se debe tener 24 cuotas mensuales dentro de los últimos 48 meses y si ocurre después de los 48 años se debe haber aportado mínimo 180 cuotas mensuales.





Artículo 7

Este crea la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, que se encarga de ver a las personas que solicitan pensión por invalidez. Se considera invalido al asegurado que: 
  • Por alteración o debilitamiento de su estado mental o físico pierde dos terceras partes de su capacidad de desempeño laboral.  
  • Que también lo pierda en su activad habitual.
  • Que por este motivo no pueda obtener dinero por trabajos o servicios.


Artículo 8

Indica que se consideran inválidos las personas que, aunque tengan una posibilidad de trabajar, por razones de conveniencia social o humanidad, justifiquen ante la Comisión Calificadora que les den una pensión. Esta decisión será tomada por la Junta Directiva. 
   



Artículo 9

Establece que para tener una pensión por viudez el cónyuge sobreviviente debe haber vivido bajo el mismo techo y de forma continua y ser económicamente dependiente del fallecido mientras, no contraiga un nuevo matrimonio ni entre en una unión libre. Si el fallecido pagaba pensión alimenticia a la expareja también aplica. Si estaba en una unión libre y vivieron juntos más de un año también aplica.


Artículo 10

Dice que si el asegurado tiene al mismo tiempo un cónyuge o compañero la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) les reconoce el derecho a ambos. Se les dará un 50% del monto que le hubiese tocado a un solo beneficiaron de viudez.


Artículo 11

Establece que el beneficio por viudez queda sujeto a los requisitos que se establecen en el artículo 18 de este reglamento.





Artículo 12

Tienen derecho por orfandad los hijos que en el momento del fallecimiento dependerían económicamente y fueran solteros menores de 18 años o menores de 25 años que estuvieran haciendo: 
  • estudios secundarios 
  • estudios técnicos 
  • estudios universitarios 
  • estudios de consagración religiosa 
mientras tengan prueba. Los hijos inválidos independientemente de todos los requisitos tienen derecho y los hijos mayores de 55 años que no sean asalariados, no tengan pensión alimenticia, vivieran con el fallecido y no tengan otro medio para vivir también tiene el derecho.


Artículo 13

El beneficio por orfandad queda sujeto a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este reglamento.













  

Salud como derecho universal

Tratados Internacionales que protegen la Salud "El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano. Este derecho está consag...