El reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte fue publicado el 13 de junio de 1971 en La Gaceta.
Este tiene como propósito regular la administración, el otorgamiento de
prestaciones, el financiamiento y todo lo demás relacionado con el Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte.
Principales Artículos
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Artículo 2
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Este establece que el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es obligatorio
para todos los trabajadores asalariados del sector público, privado y es
opcional para los habitantes no asalariados. Los asegurados son aquellas
personas de ambos sexos, que cotizan o se encuentran pensionados en el seguro.
La cotización mensual se llama cuota y no importa si se trabaja para varios o
un patrono solo se debe pagar una sola cuota por mes.
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Artículo 3
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Establece que
las pensiones por vejez e invalidez se le otorgan al asegurado y a los
sobrevivientes del asegurado fallecido. Además, se otorga la protección al
pensionado en el Seguro de Enfermada y Maternidad.
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Artículo 4
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En el caso de muerte del asegurado con al menos doce cuotas mensuales
se hace una indemnización equivalente a un doceavo del salario promedio mensual
por cada mes que se haya contribuido al seguro. El salario promedio se
calcula usando los últimos doce meses registrados como contribuidos. La indemnización nunca será más baja que el
monto de la pensión vigente.
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Artículo 5
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La pensión se les
otorga a las personas mayores de 65 años y que hayan contribuido con 240
cuotas mensuales.
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Artículo 6
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Establece que la pensión por invalidez es un derecho del asegurado de menos
de 64 años que sea declarado por la Comisión Calificadora respectiva y que
tenga el número de cuotas que se requieran. Si ocurre antes de los 48 años se
debe tener 24 cuotas mensuales dentro de los últimos 48 meses y si ocurre después
de los 48 años se debe haber aportado mínimo 180 cuotas mensuales.
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Artículo 7
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Este crea la
Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, que se encarga de ver a las personas
que solicitan pensión por invalidez. Se considera invalido al asegurado que:
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Artículo 8
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Indica que se consideran inválidos las personas que, aunque tengan una
posibilidad de trabajar, por razones de conveniencia social o humanidad,
justifiquen ante la Comisión Calificadora que les den una pensión. Esta decisión
será tomada por la Junta Directiva.
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Artículo 9
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Establece que
para tener una pensión por viudez el cónyuge sobreviviente debe haber vivido
bajo el mismo techo y de forma continua y ser económicamente dependiente del
fallecido mientras, no contraiga un nuevo matrimonio ni entre en una unión libre.
Si el fallecido pagaba pensión alimenticia a la expareja también aplica. Si
estaba en una unión libre y vivieron juntos más de un año también aplica.
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Artículo 10
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Dice que si el asegurado tiene al mismo tiempo un cónyuge o compañero
la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) les reconoce el derecho a
ambos. Se les dará un 50% del monto que le hubiese tocado a un solo beneficiaron
de viudez.
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Artículo 11
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Establece que
el beneficio por viudez queda sujeto a los requisitos que se establecen en el
artículo 18 de este reglamento.
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Artículo 12
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Tienen derecho por orfandad los hijos que en el momento del fallecimiento
dependerían económicamente y fueran solteros menores de 18 años o menores de
25 años que estuvieran haciendo:
mientras tengan
prueba. Los hijos inválidos independientemente de todos los requisitos tienen
derecho y los hijos mayores de 55 años que no sean asalariados, no tengan pensión
alimenticia, vivieran con el fallecido y no tengan otro medio para vivir también
tiene el derecho.
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Artículo 13
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El beneficio por
orfandad queda sujeto a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este
reglamento.
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Cabe destacar que como afirma la Procuraduría General de la República (PGR, 2005) "El costo del aseguramiento en el Seguro de Salud para los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será asumido en su totalidad por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva será quien determine el porcentaje por aplicar con base en las recomendaciones actuariales." Esto beneficia a las personas que reciben este salario porque no les rebajas su pensión para el seguro de salud, el cual en caso de que lo necesiten lo pueden accesar. Además, pueden disponer del dinero de su pensión para pagar otras necesidades como lo son la comida, la casa, la luz, el agua, entre otros servicios; en caso de que paguen estos servicios y necesidades.
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