martes, 14 de abril de 2020

Principales artículos del reglamento de Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte


El reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte fue publicado el 13 de junio de 1971 en La Gaceta. Este tiene como propósito regular la administración, el otorgamiento de prestaciones, el financiamiento y todo lo demás relacionado con el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.  



Principales Artículos




Artículo 2

Este establece que el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es obligatorio para todos los trabajadores asalariados del sector público, privado y es opcional para los habitantes no asalariados. Los asegurados son aquellas personas de ambos sexos, que cotizan o se encuentran pensionados en el seguro. La cotización mensual se llama cuota y no importa si se trabaja para varios o un patrono solo se debe pagar una sola cuota por mes.



Artículo 3

Establece que las pensiones por vejez e invalidez se le otorgan al asegurado y a los sobrevivientes del asegurado fallecido. Además, se otorga la protección al pensionado en el Seguro de Enfermada y Maternidad.



Artículo 4

En el caso de muerte del asegurado con al menos doce cuotas mensuales se hace una indemnización equivalente a un doceavo del salario promedio mensual por cada mes que se haya contribuido al seguro. El salario promedio se calcula usando los últimos doce meses registrados como contribuidos. La indemnización nunca será más baja que el monto de la pensión vigente.


Artículo 5

La pensión se les otorga a las personas mayores de 65 años y que hayan contribuido con 240 cuotas mensuales.  



Artículo 6

Establece que la pensión por invalidez es un derecho del asegurado de menos de 64 años que sea declarado por la Comisión Calificadora respectiva y que tenga el número de cuotas que se requieran. Si ocurre antes de los 48 años se debe tener 24 cuotas mensuales dentro de los últimos 48 meses y si ocurre después de los 48 años se debe haber aportado mínimo 180 cuotas mensuales.





Artículo 7

Este crea la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, que se encarga de ver a las personas que solicitan pensión por invalidez. Se considera invalido al asegurado que: 
  • Por alteración o debilitamiento de su estado mental o físico pierde dos terceras partes de su capacidad de desempeño laboral.  
  • Que también lo pierda en su activad habitual.
  • Que por este motivo no pueda obtener dinero por trabajos o servicios.


Artículo 8

Indica que se consideran inválidos las personas que, aunque tengan una posibilidad de trabajar, por razones de conveniencia social o humanidad, justifiquen ante la Comisión Calificadora que les den una pensión. Esta decisión será tomada por la Junta Directiva. 
   



Artículo 9

Establece que para tener una pensión por viudez el cónyuge sobreviviente debe haber vivido bajo el mismo techo y de forma continua y ser económicamente dependiente del fallecido mientras, no contraiga un nuevo matrimonio ni entre en una unión libre. Si el fallecido pagaba pensión alimenticia a la expareja también aplica. Si estaba en una unión libre y vivieron juntos más de un año también aplica.


Artículo 10

Dice que si el asegurado tiene al mismo tiempo un cónyuge o compañero la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) les reconoce el derecho a ambos. Se les dará un 50% del monto que le hubiese tocado a un solo beneficiaron de viudez.


Artículo 11

Establece que el beneficio por viudez queda sujeto a los requisitos que se establecen en el artículo 18 de este reglamento.





Artículo 12

Tienen derecho por orfandad los hijos que en el momento del fallecimiento dependerían económicamente y fueran solteros menores de 18 años o menores de 25 años que estuvieran haciendo: 
  • estudios secundarios 
  • estudios técnicos 
  • estudios universitarios 
  • estudios de consagración religiosa 
mientras tengan prueba. Los hijos inválidos independientemente de todos los requisitos tienen derecho y los hijos mayores de 55 años que no sean asalariados, no tengan pensión alimenticia, vivieran con el fallecido y no tengan otro medio para vivir también tiene el derecho.


Artículo 13

El beneficio por orfandad queda sujeto a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este reglamento.













  

1 comentario:

  1. Cabe destacar que como afirma la Procuraduría General de la República (PGR, 2005) "El costo del aseguramiento en el Seguro de Salud para los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será asumido en su totalidad por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva será quien determine el porcentaje por aplicar con base en las recomendaciones actuariales." Esto beneficia a las personas que reciben este salario porque no les rebajas su pensión para el seguro de salud, el cual en caso de que lo necesiten lo pueden accesar. Además, pueden disponer del dinero de su pensión para pagar otras necesidades como lo son la comida, la casa, la luz, el agua, entre otros servicios; en caso de que paguen estos servicios y necesidades.

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