![]() |
La ley n.°5395 de Costa Rica fue creada en 1973. En su primer Artículo indica que la salud de la población es un bien de interés público protegido por el Estado. Además, en el Artículo 2 se declara que el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salubridad Pública, se encarga de definir la política nacional de salud, la normativa, planificación y coordinación de todas las actividades en relación con la salud, así como su ejecución. En el Artículo 3 se presenta la idea o propósito principal de esta ley, donde dicta que todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes lo determinen y el deber de proveer la conservación de su salud y de ayudar al mantenimiento de la familia y comunidad. En total existen 394 Artículos, pero los más importantes, además de los que ya se hablaron anteriormente, son:
Artículo 10:
|
Toda
persona tiene derecho a obtener de los funcionarios la debida información sobre la conservación de su salud, incluida la higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, educación
sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico de
enfermedades.
|
Artículo 11:
|
Las
personas al contraer matrimonio pueden solicitar los certificados de salud en
que se acredite que no padece de enfermedad transmisible o crónica, ni
condiciones especiales que pongan en peligro la salud de la descendencia.
|
Artículo 12:
|
La
madre gestante tiene derecho a servicios de información materno infantil, al
control médico durante su embarazo, atención médica del parto, y a recibir
alimentos para completar su dieta o la del niño, durante el periodo de
lactancia.
|
Artículo 13:
|
Favorece a los niños de forma que obliga a sus padres y al Estado a
velar por su salud y desarrollo social, físico y psicológico. De igual forma
los niños tienen derecho a las prestaciones de salud desde su nacimiento
hasta ser mayor de edad y los niños que tengan discapacidades obtendrán servicios
especializados.
|
Artículo 14:
|
Obligación
de los padres para cumplir con instrucciones y controles médicos que se les
imponga para velar por la salud de los menores a cargo y también serán
responsables del uso de los alimentos que estos reciban de su dieta.
|
Artículo 15:
|
Prohíbe
comercialización de alimentos que sean entregados por las instituciones estatales
o privadas como complementos de dieta de los estudiantes.
|
Artículo 16:
|
Obliga
a todo escolar a someterse a exámenes médicos y dentales preventivos y a
participar de programas de educación de salud y nutrición.
|
Artículo 17:
|
Derecho
a toda persona a realizarse exámenes preventivos de salud y diagnósticos de
enfermedades crónicas.
|
Artículo 18:
|
Obligación
de evitar accidentes personales de personas a su cargo, al seguir disposiciones
de seguridad.
|
Artículo 19
|
Toda
persona solicite servicios de salud, información y medios para prevenir
efectos generados por consumo de drogas y otras sustancias.
|
Artículos 150-154
|
Derechos
y deberes: vacunación y revacunación de enfermedades transmisibles, en la que
funcionarios de salud entregan un certificado de vacunación.
|
Artículo 172
|
La medida de los artículos 150-154, de igual forma, les aplica a los extranjeros
que soliciten permisos de permanencia en el país.
|
Artículos del 196-200
|
Personas naturales y
jurídicas encargadas de actividades con alimentos, destinadas al consumo de la
población, deberán evitar descuidos en el cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias.
Los alimentos deben
corresponder a productos naturales, que proporcione al organismo elementos
necesarios para mantenimiento, desarrollo y actividad.
Alimento destinado al consumo
humano debe cumplir disposiciones sanitarias establecidas por el Ministerio de
Salud.
Se prohíbe importar, elaborar, usar, poseer para vender, comerciar, traspasar a título gratuito, manipular, distribuir y almacenar alimentos alterados, contaminados o falsificados.
|



La Asamblea Legislativa establece en la ley 5395º, artículo 3 que:
ResponderEliminarTodo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad.”. (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1973, p.1).
El artículo anterior (artículo 3) tiene mucha importancia en el sistema de salud nacional. En este se establece que todos los ciudadanos tienen el derecho a las prestaciones de salud, permitiéndole a cualquier habitante que se encuentre enfermo (o en malas condiciones) acudir a un hospital público para su revisión y recuperación. Esto causa la mejora del sistema de salud del país y beneficia a los costarricenses, proveyéndoles a todos un sistema de salud de calidad, esto también genera que la calidad de vida de los costarricenses mejore.